CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE PRESTA LA COSA], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, Y,[NOMBRE DE LA PERSONA QUE PRESTA LA COSA] A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, Y, POR OTRA PARTE, [NOMBRE DEL EMPLEADO], A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “LA EMPRESA”, por conducto de su representante, lo siguiente:
A) Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana, tal y como consta en la Escritura Pública número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DEL LA SOCIEDAD], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA], otorgada ante la fe del Licenciado [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario Público No. [NÚMERO DEL NOTARIO], de [CIUDAD DEL NOTARIO], debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de [CIUDAD DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO], bajo el folio mercantil electrónico [FOLIO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO], dedicada, entre otras actividades, a [ACTIVIDADES DE LA EMPRESA O ASOCIACIÓN].
B) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, tal como consta en la Escritura Pública Número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DEL LA SOCIEDAD], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA], otorgada ante el Notario Público No. [NÚMERO DEL NOTARIO], Lic. [NOMBRE DEL NOTARIO], de [CIUDAD DEL NOTARIO]..
C) Tener su domicilio ubicado en [DOMICILIO DE LA SOCIEDAD], y manifiesta estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave [RFC DE LA SOCIEDAD].
D) Que desea contratar a una persona con los conocimientos, experiencia, capacidad, aptitudes y habilidades necesarias para desempeñar el puesto de trabajo [PUESTO] por tiempo indeterminado.

I. Declara “EL PATRÓN”, bajo protesta de decir verdad, que:
A) Es una persona física, de nacionalidad [NACIONALIDAD DE QUE PRESTA LA COSA], mayor de edad y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato.
B) Se identifica con [TIPO DE IDENTIFICACIÓN].
C) Para efectos del presente Contrato manifiesta que su domicilio es el ubicado en [DIRECCIÓN DE LA PERSONA QUE PRESTA LA COSA].
C) Que desea contratar a una persona con los conocimientos, experiencia, capacidad, aptitudes y habilidades necesarias para desempeñar el puesto de trabajo [PUESTO] por tiempo indeterminado.

II. Declara “EL TRABAJADOR”, bajo protesta de decir verdad, que: A) Es una persona física, de nacionalidad [NACIONALIDAD DEL EMPLEADO], mayor de edad, de sexo [PUESTO], de [EDAD DEL EMPLEADO] años de edad, estado civil [ESTADO CIVIL DEL EMPLEADO], con Registro Federal de Contribuyentes [RFC DEL EMPLEADO], Clave Única de Registro de Población [CURP DEL EMPLEADO] y Número de Seguridad Social [NSS DEL EMPLEADO].
B) Tener su domicilio ubicado en [DOMICILIO DEL EMPLEADO].
C) Cuenta con la capacidad, experiencia, aptitudes y habilidades necesarias para desempeñar el trabajo requerido, por lo que está conforme en prestar sus servicios personales para “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” por tiempo indeterminado.
D) Conoce ampliamente las funciones para desempeñar acorde con el “Perfil de Puesto” que le fue mostrado y explicado por “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, y que es parte integral del presente Contrato.
E) Está de acuerdo en desempeñar sus funciones en el domicilio de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”.

III. Declaran las partes que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que están conformes con la celebración del presente Contrato, en los términos y condiciones que se indican más adelante.

C L Á U S U L A S

OBJETO.
El presente Contrato tiene por objeto la prestación de los servicios personales y subordinados de “EL TRABAJADOR” exclusivamente para “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, prestándolos siempre bajo la dirección, subordinación y dependencia de la persona que “LA EMPRESA” designe como su jefe directo para tal efecto.de “EL PATRÓN” o de la persona que éste designe para tal efecto.
Ambas partes acuerdan que el presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado, con efectos a partir del [FECHA DE INICIO DE CONTRATO].

DEFINICIÓN DE LABORES.
“EL TRABAJADOR” se obliga a prestar a “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, sus servicios personales y subordinados para el puesto de [PUESTO], aceptando “EL TRABAJADOR” a atender las órdenes que le imparta el jefe directo que “LA EMPRESA” designó para tal efecto,“EL PATRÓN” o la persona que éste designe, durante la jornada de trabajo, desarrollando siempre sus funciones con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.
Para efectos del párrafo anterior, “EL TRABAJADOR” manifiesta que ha leído y está de acuerdo con el Perfil del Puesto que “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” puso a su disposición, por lo que reconoce y está conforme en desarrollar las actividades que en dicho documento se detallan, así como las obligaciones y responsabilidades que se señalan en el mismo, de forma enunciativa más no limitativa.

LUGAR DE TRABAJO.
“EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales en las instalaciones de “LA EMPRESA” en el domicilio ubicadas en [PUESTO].

PERÍODO A PRUEBA.
“EL TRABAJADOR” estará sujeto a un período a prueba por 30 días, improrrogables, con el único fin de que “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” verifique que satisface los requisitos, conocimientos, aptitudes y experiencia de que se dijo poseedor para desempeñar el puesto de que se trata, al momento de ser contratado, disfrutando dentro de dicho período del salario, garantía de seguridad social y de las prestaciones que correspondan a su categoría.
“EL TRABAJADOR” acepta que de no acreditar lo expuesto en el párrafo anterior en el período ahí precisado, a juicio de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” y tomando en cuenta la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”.

DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Concluido el período de prueba a que se refiere la cláusula anterior y de subsistir la relación de trabajo, se considerará que el presente Contrato pasa a ser por tiempo indeterminado y la antigüedad de “EL TRABAJADOR” empezará a contar desde la fecha en que inició la prestación de sus servicios.

JORNADA DE TRABAJO.
La duración de la jornada de trabajo será de [HORAS TOTALES SEMANALES DE TRABAJO] horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores: [HORARIO SEMANAL DEL EMPLEADO]
Cuando el horario de labores sea continuo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a medía hora de descanso para tomar sus alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo, quedando comprendido el mismo de las [HORARIO DE COMIDA]
Ambas partes convienen que, en cualquier momento el horario y/o las horas de trabajo pueden ser modificadas de acuerdo con las necesidades de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, siempre velando que no se rebasen los máximos legales para las jornadas de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior, “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” podrá establecer dicho horario bajo cualquiera de los tipos de jornada señalados en el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, siendo la jornada diurna de ocho horas, la nocturna de siete horas y la mixta de siete horas y media; debiendo establecer lo anterior previamente con “EL TRABAJADOR”.

TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Ambas partes convienen y aceptan que, para la prestación del servicio en jornadas extraordinarias se requiere de una orden por escrito emitida por la persona que designe “LA EMPRESA”, que será su jefe directo o por el área de Recursos Humanos “EL PATRÓN”, sin dicho requisito, “EL TRABAJADOR” no podrá laborar horas extraordinarias y el que llegare a realizar no le será reconocido para ningún efecto legal.

SALARIO.
Como remuneración a los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”, “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” se obliga a pagar un salario mensual por la cantidad de $[SALARIO DEL EMPLEADO] ([SALARIO EN LETRA DEL EMPLEADO], Moneda Nacional), mismo que se cubrirá los días quince y último de cada mes, por medio de [MEDIO POR EL QUE SE PAGARA], el cual incluye el pago correspondiente a días de descanso semanal y descanso obligatorio.
“EL TRABAJADOR” se obliga a gestionar y tramitar la cuenta bancaria en donde desee recibir el monto de su salario y proporcionar a “LA EMPRESA” la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) correspondiente.
“LA EMPRESA”“EL PATRÓN” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a las pensiones alimenticias, al Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etcétera. Asimismo, se harán las aportaciones al IMSS, Infonavit, SAR y AFORE, en los términos de las legislaciones respectivas. Para tal efecto, “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” efectuará las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en su caso.

RECIBO DE SALARIOS.
“EL TRABAJADOR” se obliga a firmar, cuando obtenga o le sea acreditada la contraprestación de su trabajo, un recibo de pago a favor de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, que ampare tanto la cantidad pagada por concepto de sueldo, prestaciones y, en su caso, tiempos extras devengados hasta la fecha de pago, así como las deducciones que correspondan, entendiéndose que la firma del recibo de pago implica la conformidad de “EL TRABAJADOR” con la suma recibida, la cual se entiende que cubre cada uno de los conceptos ahí comprendidos, por lo que “EL TRABAJADOR” no podrá exigir posteriormente pago de prestación o sueldo alguno; de existir un error, omisión o inconsistencia con la suma pagada, “EL TRABAJADOR” deberá hacer la aclaración en ese preciso momento, en caso de ser procedente la misma “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” procederá al pago de la diferencia y a corregir la omisión. Los recibos de pago deberán entregarse a “EL TRABAJADOR” en forma impresa o por cualquier otro medio. Siendo lo recibos impresos, deberán contener firma autógrafa de “EL TRABAJADOR” y los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos.

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL.
Por cada seis días de trabajo ordinario, “EL TRABAJADOR” disfrutará, con goce de salario, de un día de descanso que será fijado por “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” y modificado conforme a las necesidades del servicio, previo aviso a “EL TRABAJADOR”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, queda establecido como día de descanso semanal el día [EL DíA QUE DESCANSA EN LA SEMANA] de cada semana.
Ambas partes convienen que cuando por necesidad de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, ésta requiera de los servicios de “EL TRABAJADOR” en el día señalado como de descanso, previo acuerdo entre ambas partes, “EL TRABAJADOR” concurrirá a laborar y “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” a su vez le señalará otro día para su descanso o le pagará el salario correspondiente en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Quedan establecidos como días de descanso obligatorio con goce de salario los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.

VACACIONES.
“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración la antigüedad de “EL TRABAJADOR”, así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo, tiene derecho a una Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.

AGUINALDO.
“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir por parte de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a por lo menos 15 días de salario como pago del aguinaldo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que “EL TRABAJADOR” no cumpla el año de servicios, tendrá derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo laborado.

CAPACITACIÓN.
“EL TRABAJADOR” será capacitado o adiestrado en su trabajo por “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, de conformidad con los planes y programas que le sean establecidos para tal fin. De igual manera, “EL TRABAJADOR” se obliga a cumplir puntual e íntegramente con todos los programas, cursos, sesiones de grupo, o actividades que formen parte de los planes y programas aludidos, así como atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitación y adiestramiento.

REGISTRO DE ASISTENCIA.
“EL TRABAJADOR” está obligado a firmar una lista de asistencia diariamente o de registrar su asistencia por medio los controles de asistencia que tenga establecidos “LA EMPRESA” en las instalaciones de la prestación de servicios. “EL PATRÓN” en el lugar de la prestación de servicios. El registro o su firma, según corresponda, será constancia de haberse presentado puntualmente a sus labores, por lo que la omisión de ese hecho indicará la falta injustificada a su trabajo, para todos los efectos legales.

PERMISOS E INASISTENCIAS.
“LA EMPRESA”“EL PATRÓN” podrá conceder permisos sin goce de sueldo a “EL TRABAJADOR” para que éste atienda asuntos particulares, con autorización de su jefe inmediato o del área de Recursos Humanos que designe “LA EMPRESA”.del “EL PATRÓN” o su jefe inmediato. Estos permisos no podrán exceder de 3 días seriados en el curso de un mes calendario.
En virtud del párrafo anterior, “EL TRABAJADOR” podrá solicitar permisos:
1) Urgentes. Este permiso es aplicable a casos fortuitos o de fuerza mayor a los que se enfrente “EL TRABAJADOR”, y para ello, éste deberá avisar a su jefe inmediato o al área de Recursos Humanos de “LA EMPRESA”éste deberá avisar a “EL PATRÓN” o su jefe inmediato, vía telefónica con anticipación al inicio de su jornada de trabajo.
2) No prioritarios. Este permiso es aplicable para los casos que no impliquen un caso fortuito o fuerza mayor para “EL TRABAJADOR”, y para ello, éste deberá avisar a su jefe inmediato o al área de Recursos Humanos de “LA EMPRESA”éste deberá avisar a “EL PATRÓN” o su jefe inmediato, por lo menos con [EL DíA DE ANTICIPACIÓN PARA EL PERMISO] días de anticipación a la fecha en la que desea que se le conceda el permiso sin goce de sueldo.
Cuando “EL TRABAJADOR” no recabe la autorización de su jefe inmediato o del área de Recursos Humanos de “LA EMPRESA”del “EL PATRÓN” o su jefe inmediato y falte a su lugar de trabajo, las ausencias se considerarán como faltas injustificadas.
En caso de ausencias de “EL TRABAJADOR” por enfermedad, éste deberá obtener el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de que se justifiquen sus inasistencias al lugar de trabajo.
Si “EL TRABAJADOR” no obtiene por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, que ampare sus ausencias, estas se considerarán como injustificadas, y, por lo tanto, “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” se reserva su derecho de dar por concluida la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, ambas partes acuerdan que, si “EL TRABAJADOR” acude al Instituto Mexicano del Seguro Social para recibir la atención médica que necesite y, en su caso, tramitar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, deberá avisar a su jefe inmediato o al área de Recursos Humanos de “LA EMPRESA”de inmediato a “EL PATRÓN” o su jefe directo que está enfermo, previo al inicio de la jornada laboral, para que se inicie el proceso de justificación.

EXAMEN MÉDICO.
“EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que ordene “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dichos exámenes será designado y retribuido por “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”.

SEGURIDAD SOCIAL.
“EL TRABAJADOR” será sujeto de aseguramiento por el Instituto Mexicano del Seguro Social; para tales efectos “LA EMPRESA” procederá a su correspondiente registro e inscripción ante dicha entidad. “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” se obliga a retener y enterar las cuotas obrero-patronales a cargo de “EL TRABAJADOR”.
Ambas partes se comprometen a cumplir con cada una de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” queda relevada de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le imputa la Ley Federal del Trabajo.

RETENCIONES.
En los términos de lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Seguro Social, y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” queda facultada para llevar a cabo las retenciones o descuentos de las contribuciones reguladas por dichas leyes, a cargo de “EL TRABAJADOR”.

CAMBIO DE DOMICILIO.
“EL TRABAJADOR” se compromete a notificar por escrito, oportunamente a “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, cualquier cambio de domicilio, estado civil, o pensión decretada por cualquier autoridad de orden familiar.

PATRÓN.
Durante todo el tiempo de vigencia del presente Contrato, “EL TRABAJADOR” está obligado a prestar sus servicios única y exclusivamente para “LA EMPRESA”, por lo que el “PATRÓN” de “EL TRABAJADOR” es “LA EMPRESA”, teniendo expresamente prohibido realizar labores para terceros durante su jornada laboral.

CONFIDENCIALIDAD.
“EL TRABAJADOR” se obliga a no revelar, divulgar o transmitir por cualquier medio a ninguna persona, así como a no usar en beneficio propio o de terceras personas, de forma gratuita u onerosa cualquier información, datos, documentación, formatos a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, pues reconoce que dicha divulgación puede causar daños y perjuicios a “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” o sus empleados, por lo que en caso de incumplimiento, “EL TRABAJADOR” se obliga a resarcir dichos daños y perjuicios, lo anterior, al margen de los delitos que se tipifiquen o que dicho incumplimiento dé lugar a la rescisión de la relación de trabajo, en términos de los artículos 47 y 185 de la Ley Federal del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, y al Acuerdo de Confidencialidad firmado entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, “EL TRABAJADOR” se obliga a no revelar secretos de “LA EMPRESA” o clientes de ésta, a terceros, respecto a información técnica, administrativa o de cualquier otra índole, sin autorización de “LA EMPRESA”.

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
“EL TRABAJADOR” reconoce que la Propiedad Industrial e Intelectual que se genere para “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” con motivo de la relación laboral, será propiedad exclusiva de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, por lo que por ningún motivo “EL TRABAJADOR” será considerado titular, licenciatario, cesionario o beneficiario de cualquier derecho de Propiedad Industrial o Intelectual. “EL TRABAJADOR” no podrá utilizar ninguna de las marcas de los clientes de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” para imprimirlas en ningún anuncio, publicación o producto distinto a los que se le ordene elaborar.
“EL TRABAJADOR” se obliga a abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera afectar el uso de la Propiedad Industrial e Intelectual de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, por lo que reconoce que no tiene derecho a registrar cualquier derecho de Propiedad Industrial e Intelectual ante las autoridades competentes, ya sea en México o en el extranjero.
“EL TRABAJADOR” cede los derechos y autorizaciones a favor de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, de las obras que le encargue esta o los clientes de ésta, con motivo de las tareas para las cuales fue contratado, por lo que únicamente “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” podrá registrarlos a su favor ante las autoridades que correspondan, imprimirlos, reproducirlos, distribuirlos nacional e internacionalmente o actualizarlos.
El incumplimiento a esta cláusula traerá como consecuencia la rescisión del presente Contrato, independientemente de las acciones civiles, penales, y de cualquier otra naturaleza que se pudiesen ejercer en contra de “EL TRABAJADOR”.
Las obligaciones a que se refiere esta cláusula surtirán efectos a partir de la fecha de firma del presente Contrato y tendrá vigencia aún después de concluida la relación laboral entre las partes, reconociendo y aceptando “EL TRABAJADOR” que, de no cumplir con esta obligación, causará daños y perjuicios a “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”.

MATERIALES.
“EL TRABAJADOR” reconoce que son propiedades de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” todos los documentos, materiales, manuales de instrucción e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que le trasmitan durante el desempeño de sus labores con motivo del presente Contrato, obligándose a conservarlos en buen estado y a entregarlos a “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” cuando le sean requeridos, razón por la cual dichos instrumentos, en ningún momento, podrán ser considerados como parte integrante del salario que devengue “EL TRABAJADOR”.
Para tal efecto, “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar las responsivas y resguardos que “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” le proporcione, obligándose a informar de inmediato a ésta, cualquier daño, alteración, menoscabo, desperfecto o pérdida que sufran.

HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
“EL TRABAJADOR”, por la naturaleza de su trabajo, está de acuerdo y se obliga a mantener en buen estado las herramientas de trabajo que “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” le proporcione.
“EL TRABAJADOR” se obliga a no utilizar las herramientas de trabajo para fines personales, asimismo, “LA EMPRESA”“EL PATRÓN” podrá en cualquier momento revisar o auditar las herramientas de trabajo, ya que dichas herramientas son, en todo momento, propiedad de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”.

NO DISCRMINACIÓN.
Es obligación, tanto de “EL TRABAJADOR” como de “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, llevar a cabo un comportamiento digno y respetuoso, ya sea con los clientes, representantes o con sus compañeros de trabajo; con la conciencia de que tanto hombres y mujeres tienen las mismas oportunidades, así como aquellos con capacidades diferentes, adultos mayores y con distintas preferencias sexuales. Deberán evitar cualquier clase de discriminación, hostigamiento y acoso sexual; se entenderá por discriminación de manera enunciativa, más no limitativa: la distinción ya sea por sexo, edad, condición económica, apariencia física, origen étnico, raza, color, nacionalidad, embarazo, religión, y toda aquella que se practique en contra de cualquier persona. “EL TRABAJADOR” se compromete a acatar los protocolos que al efecto haya implementado “LA EMPRESA”“EL PATRÓN”, quedando obligado a observar todas las normas y manuales establecidos o que puedan establecerse.

LINEAMIENTOS.
“EL TRABAJADOR” se compromete a cumplir con el Reglamento Interior de Trabajo, las Políticas Internas, los Lineamientos del Código de Ética y Conducta, el Aviso de Privacidad para Empleados, que previamente le fueron entregados por “LA EMPRESA”, firmando de conformidad los mismos.

BENEFICIARIOS LEGALES.
“EL TRABAJADOR”, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 fracción X y el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, señala que para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas en caso de su muerte o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, sus beneficiarios legales son:
Nombre: [BENEFICIARIO 1], ([PARENTESCO 1]) Nombre: [BENEFICIARIO 2], ([PARENTESCO 2])
Asimismo, “EL TRABAJADOR” se obliga a actualizar los nombres de sus beneficiarios, en caso de que por alguna razón los señalados dejen de tener derecho a ello conforme a la legislación laboral.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Ambas partes convienen en que lo no previsto en el presente Contrato se regirá por la Ley Federal del Trabajo y su Reglamento.
Para el caso de cualquier controversia derivada del presente Contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de [ESTADO DE LA FIRMA], atendiendo al lugar de prestación de servicios.
Leído que fue por ambas partes este documento y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman de conformidad por duplicado en [ESTADO DE LA FIRMA], a [FECHA DE FIRMA], quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.







[NOMBRE DEL REPRESENTANTE QUE PRESTA LA COSA]
Representante Legal de
[NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE PRESTA LA COSA]
[NOMBRE DE LA PERSONA QUE PRESTA LA COSA]
“LA EMPRESA”“EL PATRÓN”


[NOMBRE DEL EMPLEADO]
“EL TRABAJADOR"