CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE ARRIENDA], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] [NOMBRE DE LA PERSONA QUE ARRIENDA] , A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”; Y, POR OTRA PARTE, [NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE ARRIENDA], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] [NOMBRE DE LA PERSONA QUE ARRIENDA] , A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ARRENDADOR”, por conducto de su representante, lo siguiente:
A) Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana, tal y como consta en la Escritura Pública número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD], otorgada ante la fe del Licenciado [NOMBRE DEL LICENCIADO DE LA NOTARIA], Notario Público No. [NÚMERO DE LA NOTARIA], de [CIUDAD DE LA NOTARIA], debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de [CIUDAD DONDE SE REGISTRO EN EL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO], bajo el folio mercantil electrónico [FOLIO ELECTRNONICO DEL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO], dedicada, entre otras actividades, a [ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD].
B) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna , tal como consta en la Escritura Pública Número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DEL LA SOCIEDAD], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA], otorgada ante el Notario Público No. [NÚMERO DEL NOTARIO], Lic. [NOMBRE DEL NOTARIO], de [CIUDAD DEL NOTARIO]. .
C) Tener su domicilio convencional ubicado en [DIRECCIÓN DE CONTACTO], y manifiesta estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave [RFC DEL ARRENDADOR].
D) Es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN DE INMUEBLE A RENTAR], con superficie de [SUPERFICIE DEL INMUEBLE EN METROS CUADRADOS] m2. ([SUPERFICIE DEL INMUEBLE EN METROS CUADRADOS EN LETRA] metros cuadrados), en lo sucesivo “EL INMUEBLE”, lo que acredita con la Escritura Pública número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE A RENTAR], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE A RENTAR], otorgada ante el Notario Público número [NÚMERO DEL NOTARIO], Lic. [NOMBRE DEL NOTARIO] de [CIUDAD DEL NOTARIO], la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
E) Se encuentra en plena posesión y dominio de “EL INMUEBLE”, se encuentra totalmente desocupado a la fecha del presente Contrato y en buenas condiciones para ser utilizado como Local Comercial.
F) Que no tiene ningún impedimento legal o contractual que le impida otorgar en arrendamiento “EL INMUEBLE”.
I.- Declara “EL ARRENDADOR”, bajo protesta de decir verdad, que:
A) Es una persona física, de nacionalidad [NACIONALIDAD DEL ARRENDADOR], mayor de edad y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato.
B) Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el presente Contrato, el ubicado en [DIRECCIÓN DE CONTACTO].
C) Con Registro Federal de Contribuyentes: [RFC DEL ARRENDADOR].
D) Es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN DE INMUEBLE A RENTAR], con superficie de [SUPERFICIE DEL INMUEBLE EN METROS CUADRADOS] m2. ([SUPERFICIE DEL INMUEBLE EN METROS CUADRADOS EN LETRA] metros cuadrados), en lo sucesivo “EL INMUEBLE”, lo que acredita con la Escritura Pública número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE A RENTAR], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA DEL INMUEBLE A RENTAR], otorgada ante el Notario Público número [NÚMERO DEL NOTARIO], Lic. [NOMBRE DEL NOTARIO] de [CIUDAD DEL NOTARIO], la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
E) Se encuentra en plena posesión y dominio de “EL INMUEBLE”, se encuentra totalmente desocupado a la fecha del presente Contrato y en buenas condiciones para ser utilizado como Local Comercial.
F) Que no tiene ningún impedimento legal o contractual que le impida otorgar en arrendamiento “EL INMUEBLE”.
II. Declara “EL ARRENDATARIO”, por conducto de su representante, lo siguiente:
A) Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana, tal y como consta en la Escritura Pública número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD], otorgada ante la fe del Licenciado [NOMBRE DEL LICENCIADO DE LA NOTARIA], Notario Público No. [NÚMERO DE LA NOTARIA], de [CIUDAD DE LA NOTARIA], debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de [CIUDAD DONDE SE REGISTRO EN EL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO], bajo el folio mercantil electrónico [FOLIO ELECTRNONICO DEL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO], dedicada, entre otras actividades, a [ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD].
B) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna , tal como consta en la Escritura Pública Número [NÚMERO DE LA ESCRITURA DEL LA SOCIEDAD], de fecha [FECHA DE LA ESCRITURA], otorgada ante el Notario Público No. [NÚMERO DEL NOTARIO], Lic. [NOMBRE DEL NOTARIO], de [CIUDAD DEL NOTARIO]. .
C) Tener su domicilio convencional ubicado en [DIRECCIÓN DE CONTACTO], y manifiesta estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave [RFC DEL ARRENDATARIO].
D) Conoce las características y condiciones físicas de “EL INMUEBLE”, manifestando su conformidad con las mismas.
II.- Declara “EL ARRENDATARIO”, bajo protesta de decir verdad, que:
A) Es una persona física, de nacionalidad [NACIONALIDAD DEL ARRENDATARIO], mayor de edad y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato.
B) Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el presente Contrato, el ubicado en [DIRECCIÓN DE CONTACTO].
C) Con Registro Federal de Contribuyentes: [RFC DEL ARRENDATARIO].
D) Conoce las características y condiciones físicas de “EL INMUEBLE”, manifestando su conformidad con las mismas.
III.- Declaran las partes que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que están conformes con la celebración del presente Contrato, en los términos y condiciones que se indican más adelante.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” quien recibe en tal concepto el uso y goce temporal, pacífico y continuo de “EL INMUEBLE”, debidamente relacionado en el apartado de las declaraciones.
“EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a la firma del presente Contrato a “EL ARRENDATARIO”, la posesión de “EL INMUEBLE” y en perfectas condiciones físicas para su ocupación inmediata y buen funcionamiento integral.
Con el propósito de documentar el estado actual de “EL INMUEBLE”, se adjuntan al presente Contrato fotografías del mismo.
SEGUNDA.- DESTINO DEL INMUEBLE.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar “EL INMUEBLE” única y exclusivamente para Local Comercial.
Ambas partes acuerda que, para cualquier modificación en el uso o destino de “EL INMUEBLE”, “EL ARRENDATARIO” deberá obtener previa autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”, quien tendrá la facultad de aprobar o denegar el cambio solicitado. El cambio en el uso o destino de “EL INMUEBLE” sin la previa autorización de “EL ARRENDADOR”, será causa suficiente para la rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para este último.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Ambas partes acuerdan que el presente Contrato tendrá una duración de [DURACION DEL CONTRATO] forzoso, iniciando a partir del [FECHA INICIO DEL CONTRATO], terminando el [FECHA FINAL DEL CONTRATO].
Cualquier convenio para renovar el presente Contrato deberá ser necesariamente por escrito, renunciando de antemano a cualquier acuerdo verbal.
CUARTA.- PAGO DE LA RENTA.
“EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta mensual, la cantidad de $ [MONTO DE LA RENTA MENSUAL] ([MONTO DE LA RENTA MENSUAL EN LETRA] MXN) durante la totalidad de la vigencia del presente Contrato, así como cualquier otro impuesto que se genere de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes al momento de la celebración del presente Contrato.
“EL ARRENDADOR” se compromete a enviar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “EL ARRENDATARIO”, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales respectivos, en formato “PDF” y “XML” a la dirección de correo electrónico de “EL ARRENDATARIO”: [CORREO electrónico DEL CONTACTO], para su verificación y proceso de pago.
El pago total de la renta deberá realizarse por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros [días DE PAGO DE LA RENTA] días naturales de cada mes. En efectivo en el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado en [DIRECCIÓN DE CONTACTO], en horas y días hábiles.
El pago total de la renta deberá realizarse por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros [días DE PAGO DE LA RENTA] días naturales de cada mes. Mediante depósito o transferencia bancaria a la siguiente cuenta a favor de:
Nombre del titular de la cuenta: [TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA],
Banco: [BANCO DE LA CUENTA BANCARIA],
Número de cuenta: [NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA],
Clabe Interbancaria: [CLABE INTERBANCARIA DE LA CUENTA BANCARIA].
En caso de que el pago se realice vía cheque, dentro de los primeros [días DE PAGO DE LA RENTA] días naturales de cada mes, será recibido por “EL ARRENDADOR” salvo buen cobro, en caso de que el cheque fuere devuelto por la Institución Bancaria, sin importar la causa, “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir a favor de “EL ARRENDADOR” una pena convencional del [PENA CONVENCIONAL SI EL CHEQUE NO PASA]% calculada sobre el monto total del cheque devuelto, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir las comisiones bancarias que, en su caso, se generen a cargo de “EL ARRENDADOR” con motivo de la devolución de cada cheque. En el supuesto previsto en la presente Cláusula, la devolución de cada cheque implicará la falta de pago de la renta.
El pago de la renta deberá ser cubierto íntegramente por “EL ARRENDATARIO”, independientemente de que “EL INMUEBLE” sea o no ocupado por “EL ARRENDATARIO” o solo haya utilizado “EL INMUEBLE” una parte o fracción del mes. En ningún caso “EL ARRENDATARIO” podrá retener el pago de la renta.
Ambas partes acuerdan que, a partir del momento en el que el presente Contrato sobrepase 1 año de duración, se aplicará un incremento anual en forma automática de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La renta actualizada será exigible a “EL ARRENDATARIO” a partir de que “EL ARRENDADOR” le notifique dicha actualización por escrito con al menos [días EN LO QUE SE NOTIFICARá LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA] días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada.
QUINTA.- MORA EN EL PAGO DE LA RENTA.
Si “EL ARRENDATARIO” no paga el importe de la renta mensual, dentro de los [días DE PAGO DE LA RENTA] días siguientes a la fecha de vencimiento de la misma, se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR”, un interés moratorio del [INTERéS MENSUAL DE DEMORA]% mensual, que se calculará a partir de la fecha en que incurra en mora y hasta la fecha en que efectivamente sea pagado el importe de la renta.
SEXTA.- DEPÓSITO DE GARANTÍA.
“EL ARRENDATARIO” entrega a “EL ARRENDADOR” y éste recibe a la firma del presente Contrato, en calidad de depósito, la cantidad de $[CANTIDAD DE DEPóSITO DE GARANTía] ( [CANTIDAD DE DEPóSITO DE GARANTía EN LETRA], Moneda Nacional). Dicha cantidad servirá como garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, y se incrementará cada vez que se incremente la renta y en el mismo porcentaje.
“EL ARRENDADOR” tendrá derecho a disponer del depósito en garantía para cubrir la obligación a cargo de “EL ARRENDATARIO”, esto implica la falta de pago de la renta mensual, los servicios de luz, agua, gas, teléfono o de cualquier otro servicio adicional que haya contratado y/o cuotas de mantenimiento. En este caso, “EL ARRENDADOR” le podrá solicitar a “EL ARRENDATARIO” que reponga dicha cantidad para que el depósito en garantía permanezca siempre en la cantidad original
Si el monto total del depósito en garantía no resultara suficiente para cubrir la obligación de pago pendiente por parte de “EL ARRENDATARIO”, se considerará como pendiente de cobro y “EL ARRENDADOR” tendrá el derecho de ejercitar todas las acciones legales que procedan en contra de “EL ARRENDATARIO” respecto de tales obligaciones no cubiertas.
“EL ARRENDADOR” realizará la devolución a “EL ARRENDATARIO” de la cantidad del depósito en garantía, [CANTIDAD DE días EN LO QUE SE DEVOLVERA EL DEPOSITO] días después de la terminación del presente Contrato, una vez que “EL ARRENDADOR” haya verificado que “EL INMUEBLE” no tenga daño alguno.
SÉPTIMA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
“EL ARRENDATARIO” deberá tramitar los permisos y/o licencias necesarias para el correcto funcionamiento del Local Comercial, así como cualquier autorización que requiera, ya sea Municipal, Estatal o Federal, debiendo mantenerlos vigentes durante la vigencia del Contrato. Las multas y/o recargos que se lleguen a ocasionar por la falta de dichos permisos, serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
Una vez concluido el presente Contrato, los trámites y gastos correspondientes a la cancelación de dichos permisos también serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
Asimismo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a observar los Reglamentos y Leyes aplicables al giro que desarrolle en “EL INMUEBLE”, por tal motivo, libera y releva de cualquier responsabilidad a “EL ARRENDADOR”.
OCTAVA.- PAGO DE LOS SERVICIOS.
Durante la vigencia del presente Contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar todos los servicios necesarios como son, servicios de agua, luz, gas, limpieza, vigilancia, mantenimiento y cualquier otro que se requiera el buen funcionamiento de “EL INMUEBLE”, liberando a “EL ARRENDADOR” de toda responsabilidad derivada de la falta de pago de los mismos.
“EL ARRENDADOR” se obliga a cubrir por su cuenta el pago del impuesto predial, impuesto sobre la renta y demás derechos correspondientes.
Los servicios adicionales que “EL ARRENDATARIO” llegaré a contratar como, teléfono fijo, internet, etcétera, serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”, quedando obligado a realizar los pagos correspondientes por dichos servicios y a cancelar los mismos previo a la devolución de “EL INMUEBLE” a “EL ARRENDADOR”, salvo que este último solicite que los servicios no sean cancelados y se obligue por escrito a realizar el cambio de titular.
Para lo anterior, “EL ARRENDATARIO” se obliga a conservar los recibos correspondientes a los pagos realizados por dichos servicios, con el fin de acreditar que se encuentra al corriente de pago al momento de desocupar “EL INMUEBLE”.
NOVENA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.
“EL ARRENDATARIO” se obliga en todo momento a conservar “EL INMUEBLE” en las condiciones que lo recibe, durante toda la vigencia del presente Contrato y hasta desocupar el mismo, debiendo informar por escrito a “EL ARRENDADOR” de las reparaciones necesarias que se requieran para mantener “EL INMUEBLE” en perfectas condiciones. Las reparaciones menores que deba realizar “EL ARRENDATARIO” quedarán en beneficio de “EL INMUEBLE”, sin derecho a compensación o pago alguno.
“EL ARRENDATARIO” no podrá realizar adecuaciones, remodelaciones, modificaciones, mejoras y/o adiciones de cualquier tipo que modifiquen la estructura de “EL INMUEBLE” salvo que cuente con previa autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”. En caso de que “EL ARRENDATARIO” no solicite dicha autorización, “EL ARRENDADOR” sin perjuicio de exigir una indemnización por daños y perjuicios, podrá exigir la rescisión del presente Contrato y a “EL ARRENDATARIO” que regrese las cosas a su estado original, con costo para este último, sin que pueda reclamar pago alguno.
Las adaptaciones o instalaciones de equipos especiales que “EL ARRENDATARIO” realice con sus propios recursos, previa autorización de “EL ARRENDADOR”, podrá retirarlas en cualquier momento o al término del presente Contrato.
“EL ARRENDADOR” se obliga a responder frente a “EL ARRENDATARIO” por los defectos o vicios ocultos de “EL INMUEBLE”, previo al arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil Federal.
“EL ARRENDATARIO” no es responsable de los daños y perjuicios causados a “EL INMUEBLE” que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
Para el caso de siniestros o daños que no fueran imputables a “EL ARRENDATARIO”, éste lo notificará en un plazo de [CANTIDAD DE días EN LOS QUE SE HARAN LAS REPARACIONES DE CUALQUIER SINIESTRO] días naturales a “EL ARRENDADOR” el cual se hará cargo de las reparaciones que resulten necesarias, en el entendido que si no se tiene respuesta de “EL ARRENDADOR” éste autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre y cuando sea comprobable, efectuado a precios de mercado, lo cual, “EL ARRENDATARIO” deberá notificar por escrito a “EL ARRENDADOR” tan pronto como le sea posible.
Si los daños o siniestros fueren con motivo de omisiones, negligencia o descuido de “EL ARRENDATARIO”, será responsabilidad de este último, obligándose a reparar dichos daños a su propia costa, relevando de toda responsabilidad a “EL ARRENDADOR” y, de no hacerlo será causa suficiente para la rescisión del presente Contrato.
Ambas partes convienen en que, si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando “EL INMUEBLE”, el presente Contrato quedará rescindido automáticamente, sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA.- INSPECCIONES AL INMUEBLE.
“EL ARRENDADOR” o sus representantes, podrán realizar las inspecciones necesarias a “EL INMUEBLE”, durante la vigencia del presente Contrato, en días y horas hábiles, con el propósito de inspeccionar las condiciones de “EL INMUEBLE” o para hacer las adiciones, mejoras, cambios o alteraciones que estimen convenientes en el mismo.
Los representantes de “EL ARRENDADOR” deberán estar plenamente identificados por este último, a través de un comunicado enviado a “EL ARRENDATARIO” con por lo menos [CANTIDAD DE días EN LOS QUE SE NOTIFICARá PARA INSPECCIONAR EL INMUEBLE] días naturales de anticipación para su conocimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDAROR.
“EL ARRENDADOR” se obliga expresamente a:
A) Garantizar el uso o goce pacífico de “EL INMUEBLE”.
B) Entregar “EL INMUEBLE” en perfecto estado de conservación.
C) Efectuar todas las reparaciones necesarias que requiera “EL INMUEBLE” para mantenerlo en perfectas condiciones.
D) Responder por los daños y perjuicios que sufra “EL ARRENDATARIO” por los defectos o vicios ocultos de “EL INMUEBLE”, anteriores al arrendamiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
“EL ARRENDATARIO” se obliga expresamente a:
A) Pagar el monto total de la renta en la forma y tiempo convenidos.
B) Utilizar “EL INMUEBLE” exclusivamente para el uso o destino contemplado.
C) No permitir actos contrarios al orden jurídico vigente en “EL INMUEBLE”.
D) Mantener “EL INMUEBLE” en condiciones de limpieza y salubridad adecuadas para su uso.
E) Tramitar y mantener vigentes los permisos o licencias necesarios para el buen funcionamiento de “EL INMUEBLE”.
F) Guardar las normas de conducta, respeto y consideración con sus vecinos, evitando molestias de ruidos que perjudique o ponga en riesgo la convivencia pacífica.
G) Cuidar el mobiliario o equipamiento existente en “EL INMUEBLE”.
H) No introducir sustancias peligrosas, inflamables, explosivas o ilegales dentro de “EL INMUEBLE”.
I) No dañar o perjudicar “EL INMUEBLE”.
J) Notificar de forma inmediata y por escrito a “EL ARRENDADOR” sobre cualquier daño o incidente ocurrido en “EL INMUEBLE”.
K) Se obliga a su costo y cargo, a reparar o reconstruir al estado en que se encontraba “EL INMUEBLE”, antes de cualquier afectación vandálica.
DÉCIMA TERCERA.- SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN, TRASPASO O TRANSMISIÓN.
“EL ARRENDATARIO” no podrá de cualquier forma transferir o ceder parcial o totalmente sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y no podrá dar en subarrendamiento todo o parte “EL INMUEBLE”, para esto deberá obtener previamente la autorización expresa y por escrito de “EL ARRENDADOR”, en cuyo caso puede ser negado por cualquier causa o razón.
Si durante la vigencia del presente Contrato, por cualquier motivo “EL ARRENDADOR” transmite la propiedad de “EL INMUEBLE”, el arrendamiento subsistirá en los términos de este Contrato. Respecto al pago de las rentas, “EL ARRENDATARIO” tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en este Contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Si “EL ARRENDATARIO” requiere dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, deberá notificar por escrito “EL ARRENDADOR” con al menos [CANTIDAD DE días O MESES EN LOS QUE SE NOTIFICARá PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE] de anticipación a la fecha en que éste necesitare desocupar “EL INMUEBLE”, debiendo estar al corriente en el pago de las rentas a la fecha de la notificación, así como de todos los demás servicios estipulados.
En caso de que “EL ARRENDATARIO” no notificare a “EL ARRENDADOR” con anticipación, se le aplicará una pena convencional por concepto de indemnización para “EL ARRENDADOR”, equivalente a [CANTIDAD RENTAS MENSUALES O días SI SE TERMINA EL CONTRATO ANTICIPADO] de renta.
DÉCIMA QUINTA.- RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
Si “EL ARRENDATARIO” desea renovar el Contrato, se deberá celebrar un nuevo contrato de arrendamiento; para este caso, “EL ARRENDATARIO” deberá notificar por escrito a “EL ARRENDADOR”, cuando menos con [CANTIDAD DE días DE NOTIFICACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO] días naturales de anticipación al vencimiento del presente Contrato, su voluntad y deseo de seguir ocupando “EL INMUEBLE”. De no existir esta notificación por parte de “EL ARRENDATARIO”, se entenderá que no tiene interés por renovarlo.
“EL ARRENDADOR” dentro de los [CANTIDAD DE días DE NOTIFICACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO] días naturales siguientes a la notificación señalada, comunicará a “EL ARRENDATARIO” por escrito las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento, o en su caso, que ya no desea firmar un nuevo contrato, para este último supuesto, o en caso de que “EL ARRENDATARIO” no esté de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar “EL INMUEBLE” y entregar la posesión del mismo a más tardar el día señalado para la terminación del presente Contrato.
Habiendo manifestado ambas partes por escrito su expresa voluntad de celebrar el nuevo contrato de arrendamiento, “EL ARRENDATARIO” deberá firmarlo en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, a más tardar, dentro de los [CANTIDAD DE días PARA LA FIRMA DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO] días naturales previo el término de la vigencia del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA.- DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar “EL INMUEBLE” en la fecha de terminación de la vigencia del presente Contrato, sin necesidad de notificación alguna.
Ambas partes convienen que, si “EL ARRENDATARIO” no desocupa “EL INMUEBLE” a más tardar en la fecha de terminación del presente Contrato, teniendo [CANTIDAD DE días DE GRACIA PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE] días naturales de gracia para la desocupación del mismo, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a pagar a “EL ARRENDADOR” además de la renta mensual que se encuentre vigente, una pena convencional equivalente al [INTERESES SOBRE LA RENTA QUE SE PAGARá]% de la renta, por cada mes o fracción del mes en que siga en posesión de “EL INMUEBLE”, y hasta en tanto no lo haya desocupado y entregado a “EL ARRENDADOR”, sin que esto implique renovación del Contrato, siendo voluntad expresa de “EL ARRENDADOR” tan sólo el aumento de la renta.
Lo anterior, independientemente de que “EL ARRENDADOR” ejercite todas las acciones legales que le correspondan para recuperar “EL INMUEBLE”, y, en su caso, el pago de los daños y perjuicios que se hubieren generado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar la posesión de “EL INMUEBLE” en la fecha de terminación del presente Contrato, en las mismas condiciones de conservación en las que lo recibió, excepto por el desgaste normal por el uso, así como cualquier bien mueble propiedad de “EL ARRENDADOR”
“EL ARRENDATARIO” deberá remover las adaptaciones o instalaciones de equipos especiales que haya colocado y reparará cualquier daño ocasionado a “EL INMUEBLE” por tal remoción, restaurándolo para dejarlo en las condiciones en las que lo recibió. Cualquier bien no removido a la expiración de la duración del presente Contrato, se considerará como abandonado por “EL ARRENDATARIO” y “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a retenerlo o a deshacerse del mismo, según este último lo decida.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“EL ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión del presente Contrato, en caso de que “EL ARRENDATARIO” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión del Contrato son la siguientes:
1) Si “EL ARRENDATARIO” deja de pagar el monto total de la renta en el tiempo y forma convenida, así como las demás obligaciones de pago estipuladas en el presente Contrato.
2) Si “EL ARRENDATARIO” cambia el uso o destino convenido para “EL INMUEBLE”.
3) Si “EL ARRENDATARIO” subarrienda o traspasa “EL INMUEBLE”, total o parcialmente, o cede total o parcialmente sus derechos como arrendatario, sin consentimiento expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
4) Si “EL ARRENDATARIO” realiza alguna modificación en la estructura de “EL INMUEBLE”, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
5) Si “EL ARRENDATARIO” cambia el giro establecido para “EL INMUEBLE”, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL ARRENDADOR”.
6) Si se causan daños graves a “EL INMUEBLE” con motivo de omisiones, negligencia o descuido de “EL ARRENDATARIO”.
7) En caso de que “EL ARRENDATARIO” haya entregado algún documento apócrifo o haya proporcionado información falsa.
En caso de incumplimiento de “EL ARRENDATARIO” a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, “EL ARRENDADOR” podrá optar entre i) exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales, o ii) exigir la rescisión del presente Contrato.
El procedimiento para la rescisión del presente Contrato se iniciará a partir de que “EL ARRENDADOR” le comunique por escrito a “EL ARRENDATARIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de [CANTIDAD DE días DE NOTIFICACIÓN PARA SUBSANAR EL IMCUMPLIMIENTO] días hábiles pueda subsanar la causa del incumplimiento.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, si “EL ARRENDATARIO” no ha subsanado el incumplimiento, “EL ARRENDADOR” dará por rescindido el presente Contrato, precediendo a notificar dentro del plazo de [CANTIDAD DE días PARA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO] días hábiles por escrito a “EL ARRENDATARIO”.
Dado por rescindido el Contrato, “EL ARRENDATARIO” tendrá un plazo de [CANTIDAD DE días PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE] días hábiles, para desocupar “EL INMUEBLE” y entregar la posesión del mismo a “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL ARRENDATARIO” manifiesta que es el único responsable de las obligaciones que se generen en virtud de la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Local Comercial, así como del pago de los salarios, prestaciones correspondientes, Impuestos Sobre la Renta, Seguros Sociales, cuotas sindicales, etcétera., así como cumplir con las disposiciones establecidas en términos de las legislaciones vigentes.
“EL ARRENDATARIO” libera a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad y se obliga a sacarlo en paz y a salvo frente a cualquier juicio y/o reclamación que se intente en su contra por tal motivo de lo anterior.
VIGÉSIMA.- PRIVACIDAD DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que el presente Contrato es de carácter confidencial y, en consecuencia, se comprometen a no divulgar su contenido a terceros ni hacerlo público. Asimismo, se comprometen a no divulgar, compartir o utilizar de manera inadecuada los datos proporcionados por ambas partes para la celebración del Contrato.
En caso de actuar en contravención a la presente cláusula, la parte que divulgue información sin consentimiento será acreedora al pago de los daños y perjuicios causados, así como las sanciones penales que en su caso lleguen a actualizarse por el mal uso de la información aquí contenida.
VIGÉSIMA PRIMERA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Para todo lo relativo a las notificaciones, avisos, requerimientos o cualquier comunicación entre ambas partes relativo al objeto del presente Contrato, deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado para cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes cambié su domicilio deberá comunicarlo a la otra, con [CANTIDAD DE días PARA LA NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DIRECCIÓN] días de anticipación, de lo contrario las comunicaciones hechas no surtirán efectos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO.
Para todo lo relativo a las notificaciones y recepción de documentos que se deriven de la celebración del presente Contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
“EL ARRENDADOR”: [DIRECCIÓN DE CONTACTO].
“EL ARRENDATARIO”: [DIRECCIÓN DE CONTACTO].
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, las partes se sujetan a las leyes de la Ciudad de México y se someten a la competencia de los Tribunales Judiciales de [ESTADO DE LA FIRMA], renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudieran corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato, enteradas que fueron las partes de su contenido, valor y alcance legal, lo firman de conformidad por duplicado en [ESTADO DE LA FIRMA], a [FECHA DE FIRMA], quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.